Disposición adicional decimoquinta. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9163, de 15 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-11293
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