Disposición adicional decimoquinta. Régimen jurídico de las federaciones deportivas de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán regular reglamentariamente la constitución, régimen jurídico, estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas de su propio ámbito territorial.
Tal regulación preverá en cualquier caso que la estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas se ajustará a principios democráticos y representativos, a través de sus Estatutos.