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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Financiación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Disposición adicional decimoquinta del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de educación no financiará las cuantías que, en el año 2012, corresponda percibir en concepto de segunda paga extraordinaria, o por un concepto equivalente, al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, con la reducción correspondiente en la financiación de las cuotas de la Seguridad Social.

Tampoco se financiará esta paga en el caso de que se perciba de manera prorrateada entre las doce mensualidades.

2. En este sentido, se suspenden las normas, los convenios, los acuerdos y los pactos relativos a la citada paga extraordinaria, en la medida en que corresponda.

Se añade por el art. 14 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-01.

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