Disposición adicional decimoquinta.
Disposición adicional decimoquinta del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-24.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitarlos titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
2. (Anulado)
3. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 y la constitucionalidad del apartado 1 en los términos del fj6, por Sentencia del TC 5/2015, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2015-1893.
Se levanta la suspensión de la vigencia por el Auto del TC, de 10 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20646.
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 28 de julio de 2009 para las partes en el proceso y desde el 6 de agosto de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-13035.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1893.
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