Disposición adicional decimoprimera. Delegación de competencias de los consejos insulares en relación con las entidades privadas de certificación urbanística.
Disposición adicional decimoprimera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, el Consejo Insular de Mallorca podrá delegar en el Ayuntamiento de Palma algunas o todas las competencias administrativas relativas a las entidades privadas de certificación urbanística a que se refiere el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, como por ejemplo, entre otros, las autorizaciones, las suspensiones y las extinciones de las autorizaciones, el registro y el régimen sancionador, cuando estas entidades tengan que ejercer sus funciones en el ámbito municipal de Palma, con excepción únicamente de la facultad de fijar los precios mínimos y máximos que prevé el artículo 158 terdecies de la citada Ley 12/2017.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del régimen legal de delegación de competencias a otras administraciones que prevé el artículo 116 de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de consejos insulares, con el límite en todo caso de la facultad de los consejos insulares de fijación de precios mínimos y máximos, la cual es indelegable.
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