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Ley Vigente

Disposición adicional decimonovena. Convenios de colaboración en materia de obras hidráulicas.

Disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. En los convenios que tengan por objeto la colaboración para la ejecución de obras hidráulicas, el plazo de vigencia se corresponderá con el plazo previsto para la entrega de las obras o con el plazo establecido para la liquidación de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, en caso de que este último sea superior al establecido para el final de las obras.

Antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogarlo por un periodo máximo de cuatro años o acordar su extinción.

2. En el supuesto de incumplimiento de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, los importes no satisfechos se considerarán deudas vencidas, líquidas y exigibles a efectos de compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local.

3. La consejería competente en materia de hacienda podrá limitar el gasto o los plazos establecidos para la liquidación de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales derivados de las actuaciones previstas en estos convenios, a fin de adecuar el gasto realizado al cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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