Disposición adicional decimonovena. Personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.
Texto consolidado
Al personal empleado público del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana le será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la ley reguladora del mismo y en su normativa de desarrollo, y supletoriamente, el régimen jurídico previsto para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
En los supuestos en que, por expresa remisión de la legislación específica del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, por disposición supletoria, o por cualquier otro motivo, resulte de aplicación al personal de dicha Institución la presente ley, las competencias que la misma atribuye a los órganos del Consell deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos de la Institución.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Disposición adicional decimoctava. Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la …
- → Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del personal al servicio del Consell Valencià de Cultura.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.