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Ley Vigente

Disposición adicional decimonovena. Compensación económica por obras de carácter intelectual.

Disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2011-9617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-02.

Texto consolidado

1. En los casos en que los derechos de explotación de la obra de carácter intelectual creada correspondan a un centro público de investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a una compensación económica en atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en atención a la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado.

2. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos regulados en el párrafo anterior, serán establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Universidades, atendiendo a las características concretas de cada centro de investigación. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de una retribución o salario para el personal investigador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-02.

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