Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
Disposición adicional decimonovena de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2022-10757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-30.
Texto consolidado
En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en el primer párrafo del artículo 49.9, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.