Disposición adicional decimocuarta. Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
Las referencias anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, contenidas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, se entenderán como sigue:
1. Las relativas a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se entenderán hechas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. Las relativas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se entenderán hechas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. Las hechas al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, se entenderán hechas al Sistema de Formación Profesional.
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