El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional decimocuarta. Autorización de trabajo de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional.

Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

Texto consolidado

Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

Más artículos de Real Decreto 1155/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1155/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.