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Disposición adicional decimocuarta. Anulación y no liquidación de deudas por los tributos establecidos en la presente ley.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

La no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas en concepto de canon del agua y de coeficiente de vertido cuando su ejecución resulte antieconómica se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999. A estos efectos, el órgano gestor de estos tributos hará una memoria económica que justifique y determine el umbral de antieconomicidad en el que se considere que se produce aquel efecto para cada uno de los tributos señalados. La memoria deberá ser remitida a la consejería competente en materia de hacienda, que en atención a la política general en la materia, dispondrá el límite cuantitativo mediante la normativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1252.

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