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Ley Vigente

Disposición adicional decimocuarta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las medidas de políticas activas de empleo previstas en el Plan para la dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Uno. Durante el año 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación de las medidas de políticas activas de empleo previstas en el Plan para la dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña, aprobado en Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2009, la cantidad de 3.000.000 de euros.

La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal expresada a nivel de subconcepto de la clasificación del gasto público estatal.

Dos. La mencionada cantidad, junto con la cantidad que aporte la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se destinará a financiar las medidas de políticas activas de empleo que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General de Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para desarrollar el Plan de Intervención Multimodal de Medidas de Políticas Activas de Empleo, previsto en el eje 3 del Plan para la dinamización antes citado.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2011, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León al Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2011, y con anterioridad al 1 de abril de 2012, la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas y las acciones realizadas.

Seis. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el ejercicio 2011 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado tres, con sujeción a las prescripciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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