Disposición adicional decimocuarta. Desarrollo del Plan de puertos de Cataluña.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante el departamento competente en materia portuaria, puede instar a las empresas concesionarias de puertos deportivos a realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan de puertos de Cataluña 2007-2015, incluidas las correspondientes ampliaciones, mediante la modificación o adaptación del título de concesión que en cada caso corresponda, especialmente en cuanto al plazo de duración. En estos casos se considera que concurren razones de interés público.
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Disposición adicional decimotercera. Cambio de denominación de la Universidad de Vic.
- → Disposición adicional decimoquinta. Ámbito territorial de la autoridad del transporte metropolitano.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.