Disposición adicional decimoctava. Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 de esta Ley.
2. Las entidades de crédito que participen en tales operaciones podrán instar al Banco de España o al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que solicite informe a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de las mismas.
El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes, y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 5.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.
Se añade, con efectos desde el 15 de noviembre de 2012, por la disposición adicional 3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias..
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