Disposición adicional decimoctava. Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
Disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará en el ámbito territorial de Navarra las funciones de prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, conforme a su normativa vigente.
2. El Parlamento de Navarra recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.
3. Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos notificarán a la Oficina cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan afectar al principio de integridad.