El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava. Señalización de estaciones de recarga ultrarrápida en la Red de Carreteras del Estado.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible promoverá, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la reglamentación europea en materia de combustibles alternativos, la señalización progresiva de las estaciones de recarga eléctrica ultrarrápida, en autopistas, autovías y carreteras convencionales de la Red de Carreteras del Estado.

A tal efecto, en el plazo máximo de un año, impulsará la actualización de las normas e instrucciones técnicas necesarias para incluir en las señales de preseñalización y de servicios el pictograma correspondiente a estaciones de recarga eléctrica, conforme a lo previsto en el Catálogo oficial de señales de circulación, con el objetivo de fomentar el uso de la movilidad eléctrica mediante una mejor información a los conductores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Más artículos de Ley 9/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.