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Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava. Puestos de segunda actividad.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. La segunda actividad del personal funcionario, que en todo caso será voluntaria, consistirá en pasar a realizar tareas adecuadas a su aptitud psicofísica.

2. Podrá solicitar pasar a la segunda actividad el personal de los cuerpos, escalas y especialidades, previstos en la presente ley que cumpla los requisitos que a continuación se indican:

a) Haber cumplido los 60 años de edad.

b) Haber desempeñado veinte años de servicio en el correspondiente cuerpo o escala.

c) Formular la solicitud en los términos previstos reglamentariamente.

3. El personal en situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que le correspondan por el puesto de trabajo que efectivamente pase a desempeñar.

4. Se desarrollarán reglamentariamente los cuerpos y escalas que puedan desempeñar puestos de segunda actividad, así como su régimen de aplicación, previa negociación colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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