Disposición adicional decimoctava. Cuerpo de Técnico de Gestión, especialidad Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional decimoctava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
1. Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo de Técnico de Gestión, la especialidad en Prevención de Riesgos laborales, a la que corresponden las funciones de nivel intermedio previstas en la legislación de prevención de riesgos laborales, entre las que se encuentran: efectuar actividades de promoción e integración de la prevención de riesgos laborales, realizar evaluaciones de riesgos laborales salvo las específicamente reservadas al nivel superior, proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, participar en la planificación de la actividad preventiva, dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios, realizar actividades de información y formación básica al personal empleado público, así como cualquier otra actuación que le sea asignada al personal técnico intermedio de prevención de riesgos laborales en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente.
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Técnico de Gestión especialidad en Prevención de Riesgos laborales, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
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