Disposición adicional decimoctava. Fomento de la innovación social.
Disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2006-21990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Con el objeto de fomentar la innovación social en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las comunidades autónomas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, espacios de exención regulatoria que permitan ensayar marcos normativos flexibles orientados al desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de servicios de cuidados y apoyos personalizados, de base comunitaria y con enfoque de derechos, respetando en todo caso los principios y derechos de esta ley.
2. Cada comunidad autónoma definirá el régimen excepcional aplicable en dichos espacios de exención regulatoria, incluyendo su alcance, duración, límites de aplicación y las garantías necesarias para asegurar los niveles de protección previstos en el artículo 7 a las personas en situación de dependencia que participen en ellos. Asimismo, corresponderá a la comunidad autónoma determinar la forma de reconocimiento de la situación de dependencia durante la vigencia del espacio de exención regulatoria, así como las condiciones específicas de habilitación de las entidades que participen en él, atendiendo a su carácter experimental.
3. En el marco de estos espacios de exención regulatoria, las comunidades autónomas podrán emplear distintas modalidades de ensayo, incluidos, en su caso, proyectos piloto, y establecerán los mecanismos de supervisión, evaluación y gobernanza colaborativa que resulten adecuados para garantizar el aprendizaje y la mejora continua de las prácticas innovadoras.
4. Estos proyectos piloto estarán amparados por los niveles de protección regulados en el artículo 7, respecto a las personas en situación de dependencia que participen en los mismos, y no será requisito necesario que la comunidad autónoma haya dictado la resolución prevista en el artículo 29 ni que la entidad cuente con la debida acreditación.
5. Si al finalizar los proyectos piloto el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia considerara, sobre la base de una evaluación de impacto, entre otros, en la calidad de vida de las personas, que la modalidad de cuidados y apoyos así desarrollada constituye una alternativa deseable y viable, se podrán iniciar los trámites para incorporarlos al Catálogo de servicios previsto en el artículo 15.#as
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