Disposición adicional decimoctava. Diputados en el Parlamento Europeo.
Disposición adicional decimoctava de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Las Cortes Generales se harán cargo de las retribuciones económicas básicas y de los consiguientes derechos sociales de los Diputados españoles al Parlamento Europeo, mientras no exista un sistema de cobertura autónomo de los mismos por parte del Parlamento Europeo.