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Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava. Autorizaciones administrativas en el sector de la construcción naval.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · BOE-A-1990-31180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

La instalación, ampliación o traslado de toda industria perteneciente al sector de construcción naval en el que se están aplicando medidas encuadradas en las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea sobre ayudas a la construcción naval, precisará la autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía. A estos efectos, tendrá la consideración de ampliación de industria toda inversión que suponga un aumento de la capacidad productiva, manteniéndose, por otra parte, la vigencia de todo lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 33/1987, de Presupuestos del Estado para 1988.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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