Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.
Disposición adicional decimoctava de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. · BOE-A-2007-13409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-10.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.#aprimero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social..