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Ley Vigente

Disposición adicional decimoctava.

Disposición adicional decimoctava de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 18 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Sin embargo, en el supuesto de adquisiciones a título lucrativo para determinar el momento temporal en que la entidad adquirente debe realizar el ajuste en la base imponible se estará a lo que dispone el apartado 8 del artículo siguiente.»

Dos. Se añade al artículo 19 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, un apartado 8, que queda redactado como sigue:

«8. En cualquier caso, las rentas derivadas de las adquisi ciones de elementos patrimoniales a título lucrativo, tanto en metálico como en especie, se imputarán a efectos fiscales, en el período impositivo en el que se produzcan las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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