Disposición adicional decimoctava.
Disposición adicional decimoctava de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 18 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
«Sin embargo, en el supuesto de adquisiciones a título lucrativo para determinar el momento temporal en que la entidad adquirente debe realizar el ajuste en la base imponible se estará a lo que dispone el apartado 8 del artículo siguiente.»
Dos. Se añade al artículo 19 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, un apartado 8, que queda redactado como sigue:
«8. En cualquier caso, las rentas derivadas de las adquisi ciones de elementos patrimoniales a título lucrativo, tanto en metálico como en especie, se imputarán a efectos fiscales, en el período impositivo en el que se produzcan las mismas, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo.»
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