Disposición adicional Décimo séptima. Régimen de control interno y contabilización aplicable a determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales.
Disposición adicional décimo séptima de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Mediante la resolución motivada de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá establecerse que la fiscalización e intervención de determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales se realice, en la fase del procedimiento de gasto que corresponda, en el momento de la contabilización, una vez examinada la documentación justificativa.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente disposición deberán ser objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Generalitat.
Se añade por el art. 66.8 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Más artículos de Ley 1/2015
- ← Disposición adicional décimo sexta. Régimen de control interno y contabilización aplicable a las prestaciones económi…
- → Disposición transitoria primera. No liquidación de deudas de cuantía insuficiente para cubrir los costes de su exacci…
- Ver la norma completa: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.