Disposición adicional décimo primera. Gestión de los gastos para procesos electorales.
Disposición adicional décimo primera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:
a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente.
b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales.
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos.