Disposición adicional décima sexta. Ayudas reembolsables.
Disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en el citado artículo, podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente, en este último caso con cesión a la Administración General del Estado de los derechos sobre los resultados, en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760, 27.13.463B.770 y 27.13.463B.780 del estado de gastos.