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Ley Vigente

Disposición adicional décima sexta. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Disposición adicional décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Durante la vigencia de estos presupuestos, se establece que el porcentaje anual objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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