Disposición adicional décima séptima. Militares de tropa y marinería.
Disposición adicional décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
Más artículos de Ley 11/2020
- ← Disposición adicional décima sexta. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recu…
- → Disposición adicional décima octava. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
- Ver la norma completa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.