Disposición adicional décima. Medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras viarias en Cataluña.
Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. · BOE-A-2023-26452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
1. Esta disposición adicional se aplica a las siguientes infraestructuras viarias:
a) Las mencionadas en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
b) Las obras para la implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23 y las obras de mejora de los elementos funcionales existentes en la B-23 entre Barcelona y Sant Feliu de Llobregat.
c) Las actuaciones para dar continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que configuren la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
2. En los convenios que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para ejecutar las infraestructuras a que se refiere el apartado anterior podrá acordarse que la Generalitat de Catalunya realice estas actuaciones:
a) Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
b) Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
3. En los convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.
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