Disposición adicional décima. Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al personal docente, estatutario de los servicios de salud y de investigación.
Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. · BOE-A-2023-25758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. El personal docente y el personal estatutario de los servicios de salud que preste servicios en ámbitos de aplicación del libro segundo de este real decreto-ley se regirá por su legislación específica, por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con las excepciones señaladas en su artículo 2.3, y por lo previsto en el presente real decreto-ley, excepto la regulación que corresponda a las materias a las que se refieren los artículos 119 y 122 sobre retribuciones complementarias y carrera profesional.
2. Se regularán por su normativa específica las peculiaridades del personal de investigación.
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