Disposición adicional décima. Régimen de prestación de la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos por CESCE.
Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. · BOE-A-2020-6838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-27.
Texto consolidado
La actuación de CESCE como Agente Gestor se iniciará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se haya creado el FERGEI y se hayan suscrito los convenios a que se refieren los artículos 14.3 y 15.3.
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