Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
Disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.
2. Las deducciones reguladas en el artículo 35 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:
0.92, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.85, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad inferior.
3. (Derogado)
4. Las deducciones reguladas en los apartados 1 y 3 del artículo 38 de esta Ley se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción fijados en dichos apartados por los coeficientes establecidos en la disposición adicional novena de esta Ley. El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.
5. El porcentaje de deducción establecido en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley será del 18 por ciento. Dicho porcentaje será del 5 por ciento para el coproductor financiero.
Téngase en cuenta que se deroga el apartado 5, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..
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