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Real Decreto Vigente

Disposición adicional décima. Cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de protección de datos.

Disposición adicional décima del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

Los responsables de los tratamientos de datos personales adoptarán, en todo caso, las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las medidas de seguridad a adoptar serán técnicas y organizativas y deberán garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

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