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Real Decreto Vigente

Disposición adicional décima. Actividad transfronteriza de las sucursales de los intermediarios de crédito inmobiliario.

Disposición adicional décima del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. · BOE-A-2019-6299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-16.

Texto consolidado

Antes de que una sucursal de un intermediario de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea comience a ejercer sus actividades en España, o en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo segundo del artículo 37.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el Banco de España organizará la supervisión del intermediario de crédito de conformidad con los artículos 33, 34 y 41 de la citada ley y, en su caso, le indicará las especificidades del derecho nacional que deben tenerse en cuenta en el ejercicio de dichas actividades en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-16.

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