Disposición adicional décima. Actuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial.
Disposición adicional décima del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-20.
Texto consolidado
1. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos instará a las organizaciones sindicales más representativas, a las organizaciones empresariales más representativas y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que propongan a sus candidatos para ejercer como miembros de la Comisión de Control Especial, según el artículo 58 del texto refundido de la ley, en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de pensiones de empleo de promoción pública.
2. En el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos los miembros, la Comisión Promotora y de Seguimiento los convocará para la constitución de la Comisión de Control Especial.