Disposición adicional décima primera. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Disposición adicional décima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Uno. Durante el ejercicio 2018 la concesión de préstamos y anticipos por parte del CDTI se ajustará a las normas previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley para los préstamos y anticipos que se financien con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. No se requerirá la autorización prevista en la letra a) de la citada disposición adicional cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
Tres. Trimestralmente el CDTI informará al Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la ejecución de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento de los límites regulados en los apartados anteriores.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.