Disposición adicional décima octava. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2018.
Disposición adicional décima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Conforme con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, durante el año 2018 la subvención estatal para gastos de funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria 16.01.924M.485.01 «Financiación a partidos políticos») ascenderá a 52.704,14 miles de euros y la asignación anual a partidos políticos para gastos de seguridad (aplicación presupuestaria 16.01.924M.484 «Asignación anual a partidos políticos para sufragar gastos de seguridad») ascenderá a 2.706,20 miles de euros.