Disposición adicional décima. Régimen tributario de las cooperativas mixtas.
Disposición adicional décima de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
A las cooperativas mixtas les será de aplicación el régimen tributario establecido en esta Ley Foral con la siguiente especialidad: la parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 12.1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960.