Disposición adicional décima. Medidas de incentivo fiscal.
Disposición adicional décima de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. Se encomienda al departamento competente en materia de tributos, con el objetivo de potenciar el mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, el estudio sobre la viabilidad de la aplicación de medidas concretas, eficientes y eficaces de incentivos fiscales en la modalidad de crédito fiscal, a favor de las personas físicas o jurídicas contribuyentes que tengan la consideración de mecenas científicos de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de ampliar su aplicación a otros ámbitos y sectores si se considera conveniente.
2. El Gobierno debe impulsar y presentar al Parlament las iniciativas que resulten del asesoramiento del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña o del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña para mejorar el marco normativo aplicable a la fiscalidad y al mecenazgo científico, a fin de que estén en línea con los sistemas más avanzados.