Disposición adicional décima. Especialidades aplicables a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Disposición adicional décima de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. La adquisición y la cesión de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se regirán por la normativa sobre Patrimonio Histórico de Andalucía y, supletoriamente, por la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Las adquisiciones a título oneroso de bienes o derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se considerarán comprendidas en el supuesto de peculiaridad de la necesidad a satisfacer previsto en el artículo 90.3.a).
Más artículos de Ley 7/2025
- ← Disposición adicional novena. Competencias de la Dirección General de Patrimonio en materia de instrucciones.
- → Disposición adicional decimoprimera. Fondos carentes de personalidad jurídica.
- Ver la norma completa: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.