El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional décima. Deducción de haberes en caso de huelga.

Disposición adicional décima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.

Texto consolidado

1. Los empleados públicos que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

2. Los empleados públicos que por razones de representatividad sindicales estén eximidos de la prestación laboral, podrán solicitar una deducción de haberes equivalente al descuento que se hubiera efectuado como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-30.

Más artículos de Ley 7/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.