Disposición adicional décima. No exigencia de quorum en segunda convocatoria.
Disposición adicional décima de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-30.
Texto consolidado
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, y con independencia de la modalidad de realización de la reunión, las asambleas generales de las cooperativas a las que le sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cooperativistas presentes o representados, aunque los estatutos no lo hayan establecido.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 40, de 1 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-5139