Disposición adicional décima. Uso de medios electrónicos.
Disposición adicional décima de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
La tramitación de los procedimientos administrativos regulados en esta ley y el funcionamiento del Registro Especial Ferroviario se llevarán a cabo por medios electrónicos.