Disposición adicional décima. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las Agencias estatales.
Disposición adicional décima de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011
Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Agencias estatales previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, tendrán el mismo régimen fiscal que los Organismos autónomos.
2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de esta Ley o en cualquier otra norma, mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen.
3. Las Agencias estatales que se creen conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley tendrán el régimen fiscal que se establezca en la Ley que autorice su creación.
Se añade, con efectos desde el 20 de julio de 2006, por la disposición final 5 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..