Disposición adicional décima. Medios electrónicos y sociedades y fundaciones del sector público.
Disposición adicional décima de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
Las sociedades y las fundaciones del sector público dependientes o vinculadas a las administraciones públicas de Cataluña deben adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con los principios de la presente ley, para la consecución de las siguientes finalidades:
a) Posibilitar la comunicación con las personas por medios electrónicos.
b) Posibilitar, si procede, la prestación de sus servicios por medios electrónicos.
c) Informar sobre sus servicios y actividades mediante un sitio web propio.
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