Disposición adicional décima. Registro de informes de evaluación de edificios.
Disposición adicional décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, creará el Registro de informes de evaluación de edificios y regulará su organización y funcionamiento.