Disposición adicional décima. Ayudas a los traslados de personas usuarias y sus acompañantes fuera de su isla de residencia y dentro del territorio nacional.
Disposición adicional décima de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias aprobará reglamentariamente, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las ayudas al desplazamiento y dietas correspondientes, así como el acceso a las mismas para los casos en que las personas usuarias de servicios sociales y sus acompañantes deban trasladarse a otra isla o al resto del territorio nacional para recibir un servicio obligatorio o algún trámite obligatorio asociado a estos servicios.
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