Disposición adicional décima. Transporte privado complementario de mercancías.
Disposición adicional décima de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que a la entrada en vigor de la presente Ley vengan realizando servicios de transporte de mercancías, propias o ajenas, incluyendo los pagos y los cobros relativos a su gestión, con una adecuada estructura empresarial y acreditando contratos en exclusiva, podrán solicitar el otorgamiento de autorización de transporte privado complementario en los tres meses siguientes a la vigencia de esta norma, transcurridos los cuales deberán cumplir los requisitos propios del transporte público discrecional de mercancías.