Disposición adicional décima. Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico.
Disposición adicional décima de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas y las entidades privadas concernidas por la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley dispondrán de un plazo máximo de diez años para cumplir las previsiones contenidas en el mismo.